Si su sentencia cumple
con los requerimientos para que le puedan intereses moratorios, estos se
calculan con el DTF y luego de los 10 meses en los que se debe hacer el pago,
se calculan con la tasa comercial. El pago de las sentencias debe ser realizado por parte de las entidades con
quien se tiene interpuesta la sentencia, por esta razón se creó la ley 1347 de
2011 que apoya al beneficiario. Clases de intereses La tasa de interés es un valor que se incrementa a lo que se debe pagar
inicialmente, este incremento se puede dar por un periodo de tiempo o teniendo
en cuenta un valor estipulado, no en todos los casos aplica igual, por lo que aquí
traemos como se debe tener en cuenta para las sentencias La rendición de cuentas del dinero que se paga cada año debido a los
intereses por moras en las sentencias se puede encontrar en la Circular Externa
10. En
la última etapa de la sentencia, se realiza el pago por parte de la entidad
hacia el beneficiario en un lapso aproximado de 14 meses. 7 meses puede demorar el pago de las sentencias cuando se habla de una
conciliación. Qué se debe elegir, la indexación o los intereses? Durante el contenido hemos explicado el beneficio de reclamar los
intereses causados por la falta del pago de una sentencia, otra forma de que el
beneficiario no pierda el dinero contra la entidad es realizar una indexación,
este término es utilizado para que el dinero siga con su valor desde el momento
en que se realiza la solicitud del no pago.
Aplicación de los intereses de mora en la compra de sentencias
Aplicación de los intereses de mora en la compra de sentencias
La compra de sentencias permite que si las entidades no realizan el pago
de la sentencia que se la interpuesto el día en el que se acordó, deban
adicional realizar el pago de la mora incrementada en ese tiempo.
Los intereses de mora solo podrán ser consignados a la cuenta del
beneficiario en el caso de cumplir a cabalidad con todo el proceso de la radicación
de la sentencia.
Hay que tener claro que:
Los intereses moratorios se encuentran explicados en el artículo 173,
176 y 177 del código contencioso administrativo en el Decreto 01 de 1984.
Una ley que puede definir mejor este pago adicional a la sentencia es la
Ley 1437 de 2011:
·
Es
indispensable, revisar la sentencia para así conocer si aplica.
·
Una
entidad no debe superar 10 meses para realizar el pago.
·
El
beneficiario podrá reclamar a la entidad por los intereses de mora solamente si
la sentencia está ejecutoriada.
·
En
la ley 1395 del 2010, se menciona que es necesario realizar una audiencia de
conciliación.